Repelentes: excepción de intervención

ANMAT informa que mediante NO-2024-33579275-APN-ANMAT#MS, se comunicó a la Dirección General de Aduanas-AFIP que, atento el actual contexto epidemiológico del dengue, esta Administración Nacional exceptuará de su intervención en el ingreso al país la importación por el régimen general y/o simplificado, de los siguientes productos:

  • Aerosol repelente de insectos
  • Crema repelente de insectos
  • Spray repelente de insectos
  • Gel repelente de insectos

Cuya composición contenga alguna de las siguientes sustancias activas:

INGREDIENTE ACTIVO CONCENTRACIÓN
DIETHYL TOLUAMIDE (DEET) 7-30%
ETHYL BUTYLACETYLAMINOPROPIONATE (IR 3535) 7-20%
EHYDROXYETHYL ISOBUTYL PIPERIDINE CARBOXYLATE (ICARIDINA/PICARIDIN) 5-20%
EUCALYPTUS CITRIODORA OIL (ACEITE DE EUCALIPTO LIMON) 30-40%
CYMBOPOGON NARDUS OIL (ACEITE DE CITRONELLA) 5-15%

La presente medida se toma en virtud del Comunicado del Ministerio de Salud de la Nación publicado el 2 de abril del corriente y los datos brindados por el Boletín Epidemiológico de la SE 12 (Número 697, Año 2024) y regirá a partir del 8 de abril, y por el plazo de 30 días corridos. Se informa que la importación de estos productos para uso personal no requerirá efectuar trá-mites ante esta ANMAT. A los efectos de la fiscalización y control de las empresas que importen para comercializar y/o distribuir a terceros y que se encuentren alcanzadas por esta excepción de intervención deberán presentar una declaración jurada a través de TAD – Notificaciones varias – Productos cosméticos e higiene personal.

Fuente: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica