La medida busca simplificar procesos y maximizar la eficiencia en la gestión pública.
La ANMAT informa que, a través de la Disposición N° 3562/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, dejará de intervenir en los trámites de usuarios directos para la solicitud de importación para uso personal de:
- Productos cosméticos
- Productos domisanitarios de libre venta
- Productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales)
- Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna)
- Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones)
- Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluida la copa menstrual)
La importación y el uso posterior de dichos productos quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso.
Con el fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa.
No obstante, se encuentra prohibida la comercialización y el uso con fines de lucro de los productos que ingresaban bajo estas modalidades.
Fuente: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica