ANMAT informa que mediante NO-2024-105362187-APN-ANMAT#MS, se comunicó a la Dirección General de Aduanas-AFIP que, esta Administración Nacional ha decidido prorrogar a partir del 01 de octubre de 2024, por el plazo de 180 días, la excepción de la intervención de esta ANMAT en el ingreso al país en calidad de importación de los siguiente productos:
- Aerosol repelente de insectos
- Crema repelente de insectos
- Spray repelente de insectos
- Gel repelente de insectos
Cuya composición contenga alguna de las siguientes sustancias activas:
Ingrediente activo – Concentración (%)
- DIETHYL TOLUAMIDE (DEET) – 7-30%
- ETHYL BUTYLACETYLAMINOPROPIONATE (IR 3535) – 7-20%
- EHYDROXYETHYL ISOBUTYL PIPERIDINE CARBOXYLATE (ICARIDINA/PICARIDIN) – 5-20%
- EUCALYPTUS CITRIODORA OIL (ACEITE DE EUCALIPTO LIMON) – 30-40%
- CYMBOPOGON NARDUS OIL (ACEITE DE CITRONELLA) – 5-15%
- P-MENTANO-3,8-DIOL (MENTHANEDIOL) – 8-10%
La presente medida es tomada de modo excepcional atento al actual contexto epidemiológico del dengue informado por el Ministerio de Salud de la Nación y los datos brindados por el Boletín Epidemiológico Nacional N°722, SE37, Año 2024. A los efectos de la fiscalización y control de las empresas que importen para comercializar y/o distribuir a terceros y que se encuentren alcanzadas por esta excepción de intervención deberán presentar una declaración jurada a través de TAD – Notificaciones varias – Productos cosméticos e higiene personal.
Fuente: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica