ANMAT optimiza el procedimiento de asignación del número de registro de establecimiento domisanitario

A partir de la Disposición 3751/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece que el número de identificación del Registro Nacional de Establecimiento Domisanitario (RNE) será reemplazado por el Número de Legajo.

ANMAT informa a profesionales, empresas y a toda persona interesada que, a partir de la publicación en el Boletín Oficial en el día de hoy de la Disposición 3751/2025, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud conjuntamente con la Dirección de Gestión de Información Técnica optimizan el procedimiento de asignación del número de registro de establecimiento domisanitario.

A partir de la entrada en vigencia de la mencionada Disposición, el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) se reemplaza por el Número de Legajo. Para el caso de los establecimientos que actualmente cuentan con RNE, el Número de Legajo se otorgará al tramitar modificaciones en la autorización de su funcionamiento (tales como modificaciones edilicias, cambio de rubro, cambio de razón social) o al tramitar la reinscripción del establecimiento. Esto conllevará la extensión de un nuevo Certificado de Inscripción de Establecimiento, que será emitido a través de la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT), área que lleva los registros de Inscripción de los Estable-cimientos habilitados por la Administración Nacional.

Cabe destacar que las empresas fabricantes e importadoras de productos domisanitarios habilitadas gozarán de un plazo de tres (3) años –desde la asignación del número de legajo– para el agotamiento de stock del material de acondicionamiento en los que figure el RNE.

Fuente: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica