¿Por qué estampillamos? – Comunidad vinculada

Uno de los recursos genuinos de la Caja de seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia de santa fe es el que proviene de la denominada “comunidad vinculada”.

Dicha comunidad se comprende de todas aquellas personas (físicas y/o jurídicas) que obtienen un beneficio concreto, específico y diferenciado, distinto del interés común en el bienestar de un sector determinado de la población, mediando una relación jurídica justificante.

Es así como tenemos:

1) La población en general (pacientes)

2) Las entidades Sanatoriales

3) Agentes Naturales de la seguridad Social (Obras sociales, mutuales, etc)

4) Las compañías de Riesgos de trabajo

5) Los peritos que participan en juicios.

La norma que nos rige (Ley 12.818), establece en su ARTÍCULO 13 que. – El patrimonio de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, se forma con su actual patrimonio y los siguientes recursos:

… c) Con las contribuciones originadas en actos profesionales del Arte de Curar, en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, las que están a cargo de los comitentes o de quienes reciban los servicios, en el tiempo, modo y forma que establezca el Directorio de la Caja conforme lo normado en esta ley en sus artículos 28, 29, 31, 36 y 38…

A su vez, Capitulo III dispone:

Art. 28: Las contribuciones previstas en el artículo 13 inciso c) de la presente ley se efectúan en primer lugar, por medio de los valores o estampillas que en forma exclusiva debe emitir la Caja, las que deben aplicarse e inutilizarse en cualquier tipo de certificación, constatación o documental que realice o expida todo profesional del Arte de Curar vinculado con la salud. Todos los profesionales del Arte de Curar sin excepciones son responsables de la aplicación e inutilización de los valores y estampillas a los que refiere esta norma. El Directorio puede celebrar acuerdos o convenios, con los colegios profesionales prioritariamente y las entidades gremiales representativas del Arte de Curar que funcionen en la provincia, para efectuar el control y cumplimiento de lo normado.

Art. 29: A los fines del cumplimiento de lo normado en el artículo precedente, los documentos a estampillar, por profesión son los siguientes:

a)      Médicos: certificados de todo tipo, historias clínicas emitidas a requerimiento de terceros,  pericias, protocolos e informes de prácticas complementarias;

b)      Odontólogos: certificados buco-dentales, fichas catastrales-odontológicas emitidas a requerimiento de terceros, pericias;

c)      Farmacéuticos: recetas de medicamentos;

d)      Veterinarios: certificados, pericias y cualquier otra documentación vinculada con la salud animal, que emitan en función de su actividad profesional;

e)      Bioquímicos: Por cada protocolo, independientemente del número de análisis efectuados o comprendidos, pericias;

f)       Obstetras: cada certificado que emitan;

g)      Psicólogos: historias clínicas, certificados de todo tipo, pericias y psicodiagnósticos;

h)      Fonoaudiólogos: protocolos fonoaudiológicos independientemente del número de pruebas efectuadas, constancias, informes y pericias;

i)       Kinesiólogos: certificados, protocolos de indicación o tratamiento, constancias, informes kinesiológicos, pericias;

j)       Otras profesiones: por cada protocolo, constancia, certificado o informe, sobre actos profesionales;

La precedente enumeración reviste el carácter de enunciativa, y no excluye a otros actos. El Directorio de la Caja con acuerdo del Colegio Profesional respectivo puede determinar cualquier otro documento instrumental de los actos profesionales, base de la contribución. El Directorio queda facultado para determinar la modalidad de la aplicación e inutilización de los valores o estampillas, y sus respectivos importes.

ARTÍCULO 30.- Ningún organismo público, público no estatal o privado, puede admitir o reconocer validez a la documentación mencionada en el artículo 29 que carezca de la estampilla emitida por la Caja para el acto de que se trate. Sus funcionarios o responsables deben informar a la Caja de los incumplimientos que lleguen a su conocimiento, bajo apercibimiento de ser responsables por los importes omitidos.