Boletín Oficial de la Nación – Marzo 2024

Boletín Oficial de la Nación Nº 35.373 01 de marzo de 2024

ANMAT

Disposición 2106/2024.

Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas de los productos:

  • LIMAS PARA ENDODONCIA IDENTIFICADAS COMO PULPADENT SWISS MADE STAINLESS, HEDSTRÖM FILES Y AGUJAS DE SUTURA IDENTIFICADAS COMO: SCHREIBER® INSTRUMENTE – D -78567 – REF. 20-4214-6.

Disposición 2110/2024.

Prohíbese el uso, la comercialización y publicidad en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos de los productos identificados como hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes:

  • REPELENTE MOSQUITOS LIQUIDO, MARCA LIESTAR, SANITIZANTE MANOS Y SUPERFICIES ALCOHOL AL 70%, MARCA LIESTAR;
  • JABÓN LIQUIDO MANOS Y CUERPO HUMECTANTE, MARCA LIESTAR;
  • SPRAY SANITIZANTE -ALCOHOL 70% MANOS Y SUPERFICIES, MARCA LIESTAR; Y
  • BODY SPLASH CORPORAL PREMIUM HUMECTANTE, MARCA ESENCIAS NATURALES.

Boletín Oficial de la Nación Nº 35.377 07 de marzo de 2024

PRODUCTOE MÉDICOS

Decreto 226/2024

Incorpórase como artículo 5° bis al capítulo II de la reglamentación de la Ley N° 26.906, aprobada por el Decreto N° 517 del 9 de octubre de 2023, el siguiente: “artículo 5° bis.- el Ministerio de salud publicará en su página web un listado con todos los productos médicos activos autorizados por la Administración nacional de medicamentos, alimentos y tecnología médica (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de dicha jurisdicción, para su uso en el territorio nacional, distinguidos por clases I, II, III o IV”. Y otras modificaciones.


Boletín Oficial de la Nación Nº 35.380 12 de marzo de 2024

ANMAT

Disposición 2457/2024.

Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como: PEINEILI, NATURAL INGREDIENTS, EXTERNAL BOTANIC DELAY SPRAY.

Disposición 2460/2024.

Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de cualquier medicamento elaborado por las firmas que se detallan a continuación hasta tanto obtenga las autorizaciones pertinentes para elaborar y distribuir medicamentos en la República argentina:

  • INSANE LABZ; DRAGON ELITE; LOVATE HEALTH SCIENCES USA INC; ANIMAL FACTORY SAN JOSE CA USA;
  • ULTIMATE NUTRITION INC FARMINGTON CT 06032 USA; INNOVATIVE LABORATORIES 6015-B UNITY DRIVE;
  • PHARMAFREAK SCIENCES INC. 1801-1 YONGE ST; EARTH’S CREATION USA TRAVELERS REST SC 29690;
  • XTREME NUTRITION USA MIAMI; GENERAL NUTRITION CORPORATION PITTSBURGH PA 15222 USA;
  • TERROR LABZ; NUTREX RESEARCH INC; HI-TECH PHARMACEUTICALS INC; REXALL SUNDOWN INC;
  • NATURAL VITAMINS LAB; NOW FOODS; OPTIMUM NUTRITION INC;
  • UNIVERSAL STARTS WITH U/ UNIVERSAL NUTRITION; GNC HOLDINGS LLC; ULTRALAB; SUNDOWN.

Boletín Oficial de la Nación Nº 35.380 12 de marzo de 2024

ANMAT

Disposición 2461/2024.

Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como:

  • CUSTOMIZED KIT. STAYVE. KOREAN COSMECEUTICAL AMPOULE BRAND. MANUFACTURAD BY EVIE;
  • NANOSOFT ™ MICRONEEDLES, MICRONEEDLES FOR INTRADERMAL INJECTION 0.6 MM LONG 30 UNITS. FILLMED LABORATOIRES. REF AS4015, LOT MJ20B028, (VENCIMIENTO) 2025-02-01, (21) AS4015. DISTRIBUTED BY LABORATOIRES FILL-MED, 2-4 RUE LISBONNE, PARIS, FRANCE. NANOPASS TECHNOLOGIES LTD.,
  • GOLDA MEIR ST., NES ZIONA, ISRAEL, SIN DATOS EN ESPAÑOL NI DEL TITULAR EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Boletín Oficial de la Nación Nº 35.387 21 de marzo de 2024

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 284/2024

Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 16.463, “Los medicamentos que se expendan al público en su envase deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación. Esta determinará, asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto”.

Que el artículo 35 del Decreto N° 9763/64 reglamentario de la Ley N° 16.463, establece que corresponde la condición de “Venta libre” a aquellos medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica y que, además, su uso, en la forma, condiciones y dosis previstas no entraña, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor.

Que por Decreto N° 1490/1992 se creó la ANMAT, y que ANMAT, mediante la Disposición N° 3686/11 estableció los “Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una especialidad medicinal”, reuniendo los criterios de orden técnico, que se encuentran sustentados en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de la Organización Panamericana de la Salud y de la Comunidad Europea.

Que a propuesta de la ANMAT, esa Administración solicita la intervención de esta jerarquía a efectos de analizar la conveniencia de someter a un procedimiento de revisión de la normativa aquí citada.

Que en tal sentido, se considera necesaria la revisión y propuesta de modificación de la condición de venta de las especialidades medicinales de probada calidad, seguridad y eficacia, que, a través de la permanencia en el mercado nacional bajo la condición de venta bajo receta, al menos durante los últimos cinco años, han probado la ausencia de efectos adversos graves; tanto como el manejo sin riesgo por parte de los usuarios-pacientes. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Art. 1°: Encomiéndase a la ANMAT la revisión de la condición de venta- cuándo corresponda- de las especialidades medicinales, pudiendo declarar de venta libre a aquellos de probada calidad, seguridad y eficacia, que a través de la permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta, al menos durante los últimos 5 años, han probado la ausencia de efectos adversos graves, que afectaren el balance riesgo-beneficio.


Chequeado al 9/04/2024